Sentencia N° 614 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00614, Exp. 2013-0544, 05/06/2013
Expediente2013-0544
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Dayci Matilde Martínez Caballero contra la empresa El Mesón Valenciano. La decisión se basa en la protección de inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732, que protege a los trabajadores en ciertas condiciones.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, y a tal efecto se observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales (folios 5 al 8 del expediente) se verifica la decisión de fecha 29 de noviembre de 2012, mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que, en el mencionado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (19 de noviembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DAYCI MATILDE MARTÍNEZ CABALLERO, contra la empresa “El Mesón Valenciano”. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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