Sentencia N° 614 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00614, Exp. 2011-0170, 12/05/2011
Expediente2011-0170
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño y otros, contra la sentencia que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala constató que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso. En consecuencia, se mantuvo firme la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido el 5 de octubre de 2010 por la representación judicial de los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño, Nelson J. Mezerhane G., Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane, Enrique Urdaneta Alamo y José González Casado, ya identificados, contra la sentencia Nº 2010-01256 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala (folio 160 del expediente) que desde la fecha en que se dio cuenta esta Máxima Instancia del recibo del expediente, esto es el 17 de febrero de 2011, exclusive, hasta el día 16 de marzo de ese mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso para la fundamentación de la apelación; la representación judicial de la parte actora no presentó el escrito en el que alegase las razones en las que sostiene el recurso ejercido.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño, Nelson J. Mezerhane G., Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane, Enrique Urdaneta Alamo y José González Casado, contra la sentencia Nº 2010-01256 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientofundamentaciónjurisdiccióncontencioso administrativosentencianormativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca