La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de junio de 2010, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Shell Internationale Petroleum Maatschappij B.V. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso fiscal. La controversia se centró en la legalidad de una multa impuesta por el Fisco Nacional, la cual fue considerada improcedente por la Sala, dado que el reparo que dio origen a la multa se basó exclusivamente en datos suministrados por la contribuyente en su declaración de rentas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la multa impuesta a la contribuyente fue fundamentada en el artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1966, que establece que no se aplicará pena cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración. En este caso, el reparo surgió de la verificación de la declaración de rentas presentada por la contribuyente, lo que implica que la sanción no era procedente. La Sala, al revisar el expediente y los argumentos presentados, concluye que la multa impuesta carece de fundamento legal, por lo que se revoca la decisión del tribunal inferior y se declara la nulidad de la planilla de liquidación que impuso la multa.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ B.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de octubre de 1994, que declaró sin lugar el recurso contencioso fiscal incoado por la referida contribuyente contra la Planilla de Liquidación N° 000061 de fecha 22 de abril de 1981, emitida en concepto de multa por el monto de Bs. 646.258,00 (actualmente Bs. 646,26), para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1977. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la referida Planilla de Liquidación.