La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Aliva Stump, C.A. contra la Resolución No. 133 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que rescindió el contrato No. COC-022-2001-03. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandante y la vinculación de este contrato con otro previamente rescindido, lo que justificó la acción administrativa tomada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Extracto de la motiva
La Sala se pronunció sobre la naturaleza administrativa del contrato No. COC-022-2001-03 y la potestad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para rescindirlo unilateralmente. Se argumentó que la rescisión se basó en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Aliva Stump, C.A., quien no cumplió con la entrega y puesta en marcha de los ascensores y escaleras mecánicas. La Sala también destacó que la administración actuó conforme a las disposiciones legales y contractuales, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de la recurrente.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A. contra el acto contenido en la Resolución No. 133, dictada el 28 de noviembre de 2006 por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. En consecuencia, queda firme dicho acto.