La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados. El Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego se declaró incompetente para conocer de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento, remitiendo el caso a la Sala de Casación Civil. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Civil decidir sobre el conflicto planteado, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...'.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Tribunal Supremo de Justicia la competencia para decidir el conflicto negativo planteado por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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