La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por CINDU DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución Nº HDGA-SR-00122, que confirmaba una multa y suspendía el derecho a créditos fiscales. La Sala argumenta que la resolución impugnada cumplió con los requisitos de motivación y notificación, y que los alegatos de la contribuyente no desvirtuaron la infracción comprobada. Se condena en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº HDGA-SR-00122 de fecha 16 de agosto de 1983, dictada por el Director General de Aduanas, actuando por delegación del entonces Ministro de Hacienda. Sobre la base del anterior señalamiento, esta Sala observa de las denuncias planteadas por el representante judicial de la contribuyente, que la controversia se circunscribe a decidir sobre los siguientes vicios alegados contra el referido acto administrativo. 1.- Inmotivación. Al respecto, esgrime el representante judicial de la contribuyente que en la Resolución impugnada no se señalan las razones o motivos de hecho ni de derecho para la conclusión a la cual llega la misma. A su vez, indicó que la Administración en la Resolución Nº HDGA-SR-00122, de fecha 16 de agosto de 1983, al no tomar en cuenta los alegatos sobre la buena fe y la ausencia de engaños, “incurrió en un nuevo vicio de inmotivación”. En tal sentido, observa la Sala que los actos administrativos, como instrumentos jurídicos, son mecanismos de expresión de la voluntad administrativa, los cuales poseen como característica fundamental la sumisión a una serie de requisitos legales para su validez y eficacia. A tal efecto, dispone el artículo 18, numeral 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo siguiente: “Artículo 18.- Todo acto administrativo deberá contener: (…) 5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes”. De la norma anteriormente señalada, se desprende el requisito de la motivación de los actos administrativos, entendiéndose por tal, la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho del acto. Por lo tanto, resulta indispensable que los actos administrativos de carácter particular estén dotados de motivación, exceptuando solamente a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal exonere de ella.
Dispositiva
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la “Demanda de Nulidad por Ilegalidad”, intentada por el abogado Carlos Eduardo Acedo Sucre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CINDU DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nº HDGA-SR-00122 dictada el 16 de agosto de 1983, por el Director General de Aduanas, actuando por delegación del entonces Ministro de Hacienda, mediante la cual “se confirma la multa por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), liquidada en Planilla Nº 2571 de fecha 24 de mayo de 1982, y se le suspendió el derecho a percibir cualquier crédito fiscal por un término de tres (3) años”. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido y sin efecto la medida cautelar acordada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante sentencia dictada el 1° de agosto de 1985.