La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la Corte Primera es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el docente Carlos González García contra un acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la competencia en materia de relaciones laborales de docentes universitarios.
Extracto de la motiva
Se plantea la regulación de competencia por ante esta Sala, en virtud de que tanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se declararon incompetentes para conocer del caso de autos. Así, en primer lugar, debe la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado, y en tal sentido observa: Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: 'Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior..... En atención a las normas parcialmente transcritas, es evidente que la Sala sí es competente para conocer de la regulación de la competencia propuesta, como superior común de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a cuya sede se ordena remitir de inmediato los autos. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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