La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Agropecuaria Villa Carmen, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la solicitud de citación por carteles del Presidente del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que el procedimiento contencioso-administrativo no exige la citación en los mismos términos que el juicio ordinario, sino que se trata de una notificación para poner en conocimiento la existencia del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En efecto, en el procedimiento contencioso-administrativo se pretende la nulidad de una actuación de la Administración, la cual es informada de la acción interpuesta, una vez que se ha admitido la solicitud, lo que evidencia que a ella se le pone en conocimiento de la pretensión de nulidad inmediatamente que ésta es aceptada por el órgano jurisdiccional, utilizando para ello los mecanismos propios del proceso que lo rige (artículo 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Esta circunstancia, sería la que más apropiadamente podríamos llamar en el contencioso-administrativo la trabazon de la litis, -si es que algún paralelismo pretendiera establecerse- sin embargo, debe observarse que a diferencia del juicio ordinario, ese conocimiento de los términos de la solicitud de nulidad se produce ‘citado’ o notificado como ha sido el órgano emisor del acto, quien no está obligado –como sí lo estaría en el juicio ordinario– a contestarla y quien, además, no renuncia derechos o acepta hechos; contrario a lo que ocurre en el juicio ordinario, en el cual, por una ficción jurídica, la no comparecencia del demandado debe entenderse como aceptación de los hechos.
Dispositiva
Atendiendo a las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Felicia Escobar Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.874, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Villa Carmen, C.A., contra el auto de fecha 10 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado de Sustanciación, el cual, en consecuencia, queda firme.
Palabras clave
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