Sentencia N° 6138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06138, Exp. 2003-0198, 09/11/2005
Expediente2003-0198
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un caso de solicitud de exequátur de una sentencia de disolución matrimonial dictada en Florida. Se establece que la causa permaneció paralizada desde el 10 de junio de 2003, sin que se realizaran actos de procedimiento por las partes o el tribunal. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la perención de la instancia, aplicando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaexequáturdisolución matrimonialcompetenciaCódigo de Procedimiento Civiljusticiaadministración de justicia

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