La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por los abogados Juan Carlos Godoy Peña y Rodolfo Godoy Peña, en representación de la sociedad mercantil Cuatro Construcciones Arquitectura e Ingeniería, C.A., contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). La decisión se basa en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra entes públicos, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la legislación vigente.
La Sala argumenta que, al ser el FONDUR un instituto autónomo, goza de los mismos privilegios que la República, lo que implica que cualquier demanda patrimonial debe cumplir con el procedimiento administrativo establecido. La parte actora no demostró haber cumplido con este requisito, lo que llevó a la Sala a revocar el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Finalmente, se ordena la notificación a la Procuradora General de la República sobre la decisión, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Que en fecha 14 de agosto de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación y notificación respectivas. Que mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2002, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó constancia de la notificación hecha a la Procuradora General de la República. Que por diligencia de fecha 5 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora abogado Juan Carlos Godoy solicitó se practicara la citación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur), en la persona de su Presidente ciudadano José Vicente Rojas Hernández. Que mediante auto de fecha 6 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado. Que en fecha 11 de marzo de 2003, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de no haber practicado la citación personal. Que el 13 de marzo de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Gabriela Aristimuño Quintero, vista la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte accionada, solicitó se realizara la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Que en fecha 18 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado. Que el 25 de marzo de 2003, la abogada Gabriela Aristimuño Quintero solicitó le fueran entregados los carteles de citación, a los fines de su publicación. Que en fecha 26 de marzo de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber fijado un cartel en la sede del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur). Que por diligencia de fecha 01 de abril de 2003, la abogada Gabriela Aristimuño Quintero consignó carteles publicados en el diario “Últimas Noticias” y en el diario “El Nacional” de fechas 27 y 31 de marzo de 2003. Que en fecha 22 de abril de 2003, la apoderada judicial del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur) abogada Misiotti Luxay Rodríguez Flores, antes identificada se dio por “notificada” del presente juicio en nombre de su representado. Que en fecha 11 de junio de 2003, la apoderada judicial del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur) abogada Misiotti Luxay Rodríguez Flores, consignó escrito de oposición de cuestiones previas referida al ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Que en fecha 1 de abril de 2003, la abogada Gabriela Aristimuño Quintero solicitó cómputo por secretaría de los días transcurridos desde el 22 de abril de 2003, hasta el 11 de junio de 2003. Que en fecha 18 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 22 de abril de 2003, hasta el 11 de junio de 2003 habían transcurrido 22 días de despacho.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por resolución de contrato de obra y daños y perjuicios siguen los abogados Juan Carlos Godoy Peña y Rodolfo Godoy Peña, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CUATRO CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA E INGENIERÍA, C.A., contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) ambas identificadas. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 14 de agosto de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se admitió la presente demanda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, el cual expresa que “los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud que obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto”, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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