Sentencia N° 6136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06136, Exp. 2005-5293, 09/11/2005
Expediente2005-5293
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la querella funcionarial interpuesta por Alba Josefina Durán Rugeles contra la Contraloría General del Estado Táchira. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el órgano competente para conocer la querella. La decisión se fundamenta en la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en la normativa sobre la regulación de competencias entre tribunales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el conflicto de competencia bajo análisis se ha suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos órganos se declararon incompetentes para conocer del caso de autos. En atención a las normas antes transcritas, considerando que no existe un tribunal superior común de los órganos jurisdiccionales en conflicto, la regulación de competencia corresponde, en efecto a este Alto Tribunal y, específicamente a esta Sala Político-Administrativa como órgano cúspide en dicha Jurisdicción; por lo que al pertenecer los Tribunales involucrados a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala declara su competencia para conocer del asunto, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo planteado en el caso de autos. SEGUNDO: Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el COMPETENTE para conocer la querella funcionarial ejercida por la ciudadana ALBA JOSEFINA DURÁN RUGELES, asistida por el abogado William Enrique Daza Niño, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones N° 083 y N° 094 de fechas 20 de junio y 28 de julio de 2003, respectivamente, emanados de la Contraloría General del Estado Táchira, mediante las cuales se removió y retiró a la referida ciudadana del cargo que venía desempeñando como “Jefe de Relaciones Públicas I”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

querella funcionarialnulidadactos administrativosderecho a la defensadebido procesocompetenciaContraloría GeneralEstado Táchira

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