La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Néstor Luis Álvarez Martínez, en representación de la sociedad mercantil Constructora Nacional de Válvulas, C.A. (CNV), contra los Ministerios de Economía Popular, Finanzas y del Trabajo. El desistimiento fue solicitado mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2005, y se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para su homologación.
La Sala constató que el apoderado judicial tenía la capacidad para desistir y que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley. Por lo tanto, se declaró homologado el desistimiento formulado, permitiendo así que se procediera a archivar el expediente correspondiente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, la cual fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa en Caracas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso por abstención o carencia ejercido por el abogado Néstor Luis Álvarez Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Nacional de Válvulas, C.A. (CNV), contra los Ministerios de Economía Popular, Finanzas y del Trabajo, solicitado mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2005, en los siguientes términos: “En horas de despacho de hoy, jueves veintiuno (21) de julio de 2005, comparece ante la Secretaría de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el ciudadano NÉSTOR LUIS ALVAREZ (sic) MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.915.576, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.363 en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV), suficientemente identificada en autos, como parte demandante en el presente procedimiento expone: ‘PRIMERO: desisto en este acto, del procedimiento de la pretensión por abstención o carencia que intentó CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005, contra los Ministros de Economía Popular, Finanzas y del Trabajo. SEGUNDO: en virtud del desistimiento antes expuesto, solicito en este acto que se proceda a homologar dicha solicitud conforme a lo establecido por los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: finalmente, en virtud del desistimiento, solicito en este acto me sean devueltos los recaudos originales que se presentaron conjuntamente con el libelo de demanda. Es todo’ (…)”. De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Néstor Luis Álvarez Martínez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV), contra la vía de hecho efectuada por los MINISTERIOS DE ECONOMÍA POPULAR, FINANZAS Y DEL TRABAJO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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