La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva número 2335-2022, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad A.C.B.L. de Venezuela C.A. La decisión se basa en la falta de constancia del expediente administrativo, lo que limita el análisis de la situación. Se ordena al Servicio Municipal de Administración Tributaria remitir el expediente administrativo para garantizar una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA librar oficio al SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a fin de que se sirva remitir a esta Sala Político-Administrativa el original o copia del expediente administrativo objeto de la presente controversia.
Palabras clave
contencioso tributarionotificacionestecnologías de la informaciónadministración de justiciaLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa