La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Galletera Italia, C.A. contra la sentencia número 2023-687, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad contra el registro de la marca 'MARÍA ESPECIAL' a favor de Promotora Aponguao, S.A. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de dos años establecido por la Ley de Propiedad Industrial. Además, se destacó que no se había ejercido oposición al registro en el tiempo correspondiente, lo que imposibilitó la revisión del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
motiva por el contenido de la carta enviada por la empresa ‘PROMOTORA APONGUAO, S.A’ (…) mediante la cual de forma temeraria pretende limitar su derecho a la libertad económica; situación que legitima el ejercicio de la presente demanda, conforme a los artículos 4 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). Adujo que “(…) no resulta ajustado a derecho sostener lo indicado por el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo en la sentencia apelada, que en el presente caso ‘(...) operó la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción (...) conforme al artículo 35.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 38 Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 84 de la Ley de la Propiedad Industrial (...)’, por cuanto al haber operado en la causa el silencio administrativo negativo, [consideró] que la presente acción de nulidad se ejerció oportunamente dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, previstos en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir del vencimiento del plazo que tenía el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para dar respuesta a [su] petición de ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, el cual fue presentado por [su] representada en fecha [5] de agosto de 2022, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) [entonces] admitir la tesis expuesta por el Juzgado (…) en la sentencia apelada, respecto a la declaratoria de caducidad, tendría como consecuencia la extinción de la potestad de autotutela y más grave aún, para la existencia del Estado Social de Derecho y de Justicia, implicaría aceptar que los actos administrativos absolutamente nulos adquieren firmeza, dejando al administrado desamparado y soportando los efectos lesivos que produzca el acto absolutamen
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa Galletera Italia, C.A., contra la sentencia número 2023-687, de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la compañía Promotora Aponguao, S.A., inadmisible la demanda de nulidad interpuesta y revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de ese órgano jurisdiccional.