Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 2013-1216, 16/10/2019
Expediente2013-1216
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Chrysler de Venezuela, L.L.C. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La decisión se basa en la falta de respuesta a un recurso jerárquico relacionado con una providencia administrativa que ordenaba la sustitución de un vehículo por fallas en su funcionamiento. La Sala concluye que la Administración actuó conforme a derecho y que no se vulneraron los derechos de la parte demandante.

Extracto de la motiva

Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que la denuncia de violación del derecho a la defensa formulada por la representación judicial de la parte demandante se encuentra dirigida a objetar la decisión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) de desestimar los medios de pruebas y alegatos formulados por el abogado Miguel Ángel Basile Urizar, actuando en representación de la sociedad mercantil Chrysler Venezuela, L.L.C., en la oportunidad de dictar la Providencia Administrativa Nro. DEC-07-00110-2012 de fecha 10 de septiembre de 2012, ello luego de determinar que el referido profesional no ostentaba la cualidad necesaria para actuar en dicho procedimiento administrativo sancionatorio. En relación al derecho a la defensa y al debido proceso, esta Sala ha dejado sentado en reiteradas oportunidades que los mismos implican el derecho a ser oído, ya que no podría hablarse de defensa alguna ni de proceso cabal si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; también, el derecho a tener acceso al expediente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, así como el de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos esgrimidos por la Administración; el derecho a ser informado de los recursos y medios de defensa; y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a las solicitudes (vid., sentencia de esta Sala Nro. 102 del 22 de enero de 2009). Por su parte, la Sala Constitucional mediante decisión Nro. 429 del 5 de abril de 2011 (caso: Pedro Miguel Castillo), dejó sentado sobre los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, el criterio que a continuación se transcribe: “(…) esta Sala ha señalado reiteradamente que el derecho a la defensa y el debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas (Sentencia nro. 5/2001, del 24 de enero). Así, el derecho a la defensa debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (…)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Chrysler de Venezuela, L.L.C., contra el silencio administrativo del entonces Ministro del Poder Popular para el Comercio al no decidir el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-07-00110-2012 del 10 de septiembre de 2012.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativoChrysler de VenezuelaINDEPABISvehículo

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