Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 2015-0951, 31/05/2018
Expediente2015-0951
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Orica, C.A. contra el auto que admitió la reforma de la demanda presentada por Servicios Inmobiliarios, S.A. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación que consideró que la reforma no modificó totalmente la demanda original, sino que se trataba de una acción contractual sobre los mismos hechos y sujetos procesales. Se estableció que la reforma era procedente y se ordenó la renovación del acto de audiencia preliminar para garantizar el equilibrio procesal.

Extracto de la motiva

Con el objeto de decidir la apelación propuesta, es oportuno señalar que de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, “el demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”. En cuanto al alcance de la reforma de la demanda, la Sala Político-Administrativa se pronunció en el fallo número 00280 del 30 de marzo de 2017 -invocado por la parte accionada en su oposición a la admisión-, indicando lo siguiente: “(...) el auto apelado se basó en el criterio de la Sala sobre la reforma de la demanda, la cual ha establecido lo siguiente: ‘(…) Por lo demás, no es una cuestión controvertida la propia facultad del accionante de ampliar o reformar el recurso (…)",

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., contra el auto número 145 del 24 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual fue admitida la reforma de la demanda presentada el 17 del mismo mes y año por la representación judicial de la empresa SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.

Palabras clave

reforma de demandaapelacióncontratocontencioso administrativo

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