Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 2017-0165, 25/05/2017
Expediente2017-0165
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la sociedad Casa de los Tabacos-Bodegón, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 089-2016, que declaró perimida la instancia y extinguido el proceso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, dicho artículo impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación del mencionado recuso, el desistimiento tácito del recurso. Visto lo anterior, este alto tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 27 de abril de 2017, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que lo hubiera formalizado. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -16 de marzo de 2017- exclusive, hasta el 26 de abril de 2017, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto de entrada del recurso de apelación, transcurrieron (08) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 de marzo de 2017, más diez (10) días de despacho, a saber: 28, 29, 30 de marzo, y 4, 5, 6, 18, 20, 25 y 26 de abril del presente año; sin que la representación judicial de la recurrente, presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación judicial de la empresa La Casa de los Tabacos-Bodegón, C.A., el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado por el referido medio de impugnación, no puede este Máximo Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil LA CASA DE LOS TABACOS- BODEGÓN, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 089-2016, dictada el 17 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró “… perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso (…) contentivo del recurso contencioso tributario…” interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la prenombrada empresa contra la “Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios” signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2014-E118 de fecha 14 de enero de 2014, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Ciudad Ojeda del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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