Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 2016-0230, 14/06/2016
Expediente2016-0230
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad interpuesta por Carlos Humberto Martínez Rodríguez y Raquel Antonella Guerrero Romero. La Sala Político-Administrativa determinó que corresponde a la Administración Pública, a través del Registro Civil, el conocimiento de este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala destacó que el recurso de apelación interpuesto por Raquel Antonella Guerrero Romero no era el mecanismo adecuado para impugnar la decisión sobre jurisdicción, ya que el único medio procesal para ello es el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso y se confirmó la decisión del tribunal de origen que había declarado la falta de jurisdicción. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal remitente, reafirmando la competencia de la Administración Pública en estos casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre el tema de jurisdicción en el caso bajo examen. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la “consulta” planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2015, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, la Sala advierte que el 30 del mismo mes y año, la ciudadana Raquel Antonella Guerrero Romero “apeló” de la referida decisión, siendo negado dicho medio de impugnación por auto de fecha 9 de diciembre de 2015. En efecto, este Máximo Tribunal ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Alto Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso de autos- el Órgano Jurisdiccional debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (Vid. Sentencias Nros. 1702, 184 y 00727; del 7 de diciembre de 2011, 7 de marzo de 2012 y 15 de mayo de 2014, respectivamente).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la ciudadana Raquel Antonella Guerrero Romero. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad interpuesta por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y RAQUEL ANTONELLA GUERRERO ROMERO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 9 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónreconocimiento de paternidadadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca