La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0948, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Bar-Restaurant El Galeón, C.A. La Sala revoca parcialmente el fallo apelado, considerando que el Tribunal a quo incurrió en vicios de falso supuesto en la calificación de los hechos y en la valoración de las pruebas, especialmente en relación con el cumplimiento de los requisitos formales en las facturas de ventas y libros de contabilidad. Se anulan las sanciones impuestas por el incumplimiento en las facturas de ventas, pero se confirma la firmeza de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/030969.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al considerar que la Administración Tributaria sancionó a la contribuyente por ambos libros, esto es, el de Ventas y el de Compras. Se destaca que la contribuyente no registró la fecha completa de las operaciones en el libro de ventas, lo que contraviene las normativas vigentes. La Sala también señala que el Tribunal a quo no valoró adecuadamente las pruebas aportadas por la contribuyente, lo que llevó a una incorrecta calificación de los hechos. En consecuencia, se revoca el pronunciamiento del fallo apelado en cuanto a que el Libro de Compras fue llevado conforme a las normas legales.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0948 de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad mercantil BAR-RESTAURANT EL GALEÓN, C.A., de la cual se REVOCAN los pronunciamientos mediante los cuales: a) se consideró ajustado a derecho el Libro de Ventas y b) que el Libro de Compras fue llevado conforme a las normas legales. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/030969, de fecha 16 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo en lo que respecta a la imposición de las multas por el incumplimiento en las facturas de ventas del requisito de la condición de la operación, por lo que en consecuencia se ANULA la sanción por este último concepto.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado