Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 2013-0483, 05/06/2013
Expediente2013-0483
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónConfirmar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Nélida Herrera Fonseca. La Sala determinó que la solicitud debía ser dirigida a la Oficina de Registro Civil correspondiente, ya que el procedimiento no reviste carácter judicial, sino administrativo, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer las consultas de jurisdicción. En el presente caso, aun cuando el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy no declaró de manera expresa la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud planteada por el Ministerio Público a petición de la ciudadana Nélida Herrera Fonseca; no obstante, el Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de esa misma Circunscripción Judicial consideró que la decisión dictada el 10 de diciembre de 2012 por el primero de los mencionados órganos jurisdiccionales debió consultarse a esta Sala Político Administrativa, conforme a lo establecido en los artículos precedentemente señalados. En efecto, de la revisión del fallo proferido el 10 de diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se evidencia, que la petición formulada por la representación del Ministerio Público fue declarada inadmisible, por cuanto el procedimiento que debe ser instaurado por parte de la solicitante, no reviste carácter judicial, sino el pautado en la Ley especial de registro civil.

Dispositiva

Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana NÉLIDA HERRERA FONSECA. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoniñosadministración pública

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