Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 2010-0441, 12/05/2011
Expediente2010-0441
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónAbrir articulación probatoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por RUFIMARY ISABEL VIEIRA DE SIERRA, en relación a un acto administrativo que le impuso una sanción. La Sala admitió la acción y fijó audiencia de juicio, pero la parte recurrente no asistió, lo que llevó a la Fiscalía a solicitar el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, el abogado de la recurrente alegó problemas de salud como causa de su incomparecencia y solicitó una nueva oportunidad para la audiencia.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse con relación al pedimento formulado por la abogada Eira María Torres Castro, ya identificada, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, designada para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, relativo a declarar el desistimiento del procedimiento y, en tal sentido, se observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de esa misma fecha, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 se establece lo que sigue: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de la Sala). En el caso bajo estudio, se aprecia que por auto del 25 de enero de 2011, se fijó la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia de juicio, esto es, para el “24.02.2011 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)”. Así, llegada la fecha para la celebración de dicho acto, por auto del 24 de febrero de 2011 la Secretaría de esta Sala dejó constancia de lo siguiente: “...En el día de hoy, veinticuatro de febrero de dos mil once, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte recurrente...”. (Resaltado de la Sala). Al respecto, debe señalarse que la asistencia a la audiencia de juicio es una carga procesal de la recurrente, pues el objeto de dicho acto lo constituye, por una parte, el hecho de permitir a los Magistrados que conforman esta Sala Político-Administrativa, escuchar los alegatos y defensas de los intervinientes y, por la otra, es el momento en el cual también podrán promover sus pruebas.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la presente decisión a las partes, más el término de la distancia, a fin de que el abogado José Campos Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la STTE. (ENB) RUFIMARY ISABEL VIEIRA DE SIERRA, demuestre la ocurrencia de los hechos que le impidieron comparecer a la audiencia de juicio. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de practicar las notificaciones y sustanciar la articulación probatoria ordenada en la presente decisión, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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