Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 2010-0385, 23/06/2010
Expediente2010-0385
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Ernesto Irausquin Yagua corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se basa en la interpretación de normas del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la competencia del Tribunal Supremo para resolver conflictos de competencia entre tribunales. La Sala concluyó que, dado el contexto y las normativas aplicables, el Juzgado Superior es el órgano competente para continuar con el proceso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente, garantizando el respeto a los derechos de defensa y el debido proceso de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Determinado el conflicto de competencia planteado, se evidencia que en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad por el ciudadano Manuel Ernesto Irausquin Yagua, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Meica, Compañía Anónima, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 22 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón. Siendo ello así, observa esta Sala que mediante sentencia de fecha 05 de abril de 2005 (expediente N° 2003-034, caso: “Universidad Nacional Abierta”), la Sala Plena de este Máximo Tribunal estableció el criterio según el cual la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Luego de dicho cambio competencial, la Sala Constitucional en sentencia N° 3.517 del 14 de noviembre de 2005, declaró que las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “(…) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”. Ahora bien, atendiendo al criterio fijado en la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Presidente de la sociedad mercantil MEICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 22 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO FALCÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosonulidadInspectoría del TrabajoJuzgados SuperioresCortes de lo Contenciososeguridad jurídica

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