Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 2004-0471, 09/06/2004
Expediente2004-0471
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se aboca a conocer un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Eduardo Plaz Vivas, apoderado de la sociedad mercantil Menoca Compañía Anónima. La controversia surge a raíz de la declaración de incompetencia de los tribunales involucrados para conocer del caso relacionado con una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró procedente un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y la cual fue adoptada por la Sala de Casación Social en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia, considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Plaz Vivas, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MENOCA COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 97-064 de fecha 10 de noviembre de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, DE PUERTO ORDÁZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró “PROCEDENTE Y CON LUGAR” el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Onelsy Eutemio Guerra Figueroa, antes identificado, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

nulidadcompetenciareenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajojurisdicciónconflicto negativo

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