La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de abril de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Olga Pérez de Contreras, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de nulidad. La controversia se centró en la interpretación de la vigencia de una fianza otorgada por el Banco Mercantil para garantizar el cumplimiento de obligaciones cambiarias, la cual fue considerada liberada por el transcurso de los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la fianza otorgada por el Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A., para garantizar los derechos del Fisco Nacional sobre las divisas preferenciales, quedó liberada tras el transcurso de noventa días continuos desde la solicitud de liberación presentada el 10 de septiembre de 1984. La Administración no notificó objeciones dentro de dicho plazo, lo que implica que no podía exigir el cumplimiento de la obligación afianzada. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado es de imposible e ilegal ejecución, confirmando así la nulidad del mismo.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Olga Pérez de Contreras, supra identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda firme dicha decisión.