Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 16394, 16/04/2002
Expediente16394
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil Grupo Andino, C.A. contra la resolución de la Junta de Emergencia Financiera que ordenó su intervención. La Sala argumenta que la intervención se realizó conforme a la Ley de Regulación de Emergencia Financiera, que no exige audiencia previa a los afectados, y que la notificación defectuosa no afecta la validez del acto administrativo. Se concluye que no hay violación del derecho a la defensa ni del debido proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la accionante solicitó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo amparo cautelar, conjuntamente con recurso contencioso administrativo, contra la resolución que fuera dictada por la Junta de Emergencia Financiera, y que a su entender, le resultaba lesiva en sus derechos constitucionales. De esta manera, fundamentó la solicitud de amparo cautelar en la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, la cual fue declarada sin lugar por el a quo, con base a los razonamientos anteriormente expuestos en la narrativa de este fallo. En lo que se refiere a la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, la accionante señala que existe una presunción grave de la violación a tales derechos, por cuanto la Junta de Emergencia Financiera dictó la Resolución impugnada mediante la cual se ordenó la intervención de la sociedad mercantil Grupo Andino, C.A., con prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo, lo cual le impidió alegar y probar los hechos que consideraba pertinentes.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de mayo de 1999.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso administrativointervenciónderecho a la defensadebido procesoJunta de Emergencia FinancieraGrupo Andino