Sentencia N° 6127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06127, Exp. 2003-1280, 09/11/2005
Expediente2003-1280
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la homologación del convenimiento solicitado por los directores de la empresa INCARGO, C.A. sobre el monto del avalúo previo realizado en el juicio de expropiación del inmueble denominado Finca 'El Diamante'. La decisión se fundamenta en la objeción presentada por el ente expropiante respecto a los resultados del avalúo y la falta de consignación del monto en autos, así como la suspensión de la ocupación previa por sentencia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la homologación del convenimiento planteado. A tal efecto, observa: Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2005 la representación de la empresa INCARGO, C.A. manifestó convenir '…en el Avalúo realizado en la presente causa, el cual estableció la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.880.805.558,73), como justa indemnización del bien expropiado (…)'. En su escrito, la parte apelante indicó que la valoración del inmueble objeto de expropiación en el avalúo previo '…fue declarada FIRME E INIMPUGNABLE según consta en decisión de fecha 19-03-2002 (…), emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…'. Asimismo, alegó que el mencionado inmueble había sido ocupado por el ente expropiante desde el 09 de octubre de 2003, por lo que solicitó a esta Sala '…dé por consumado el presente acto de convenimiento, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…', así como también requirió '…Que ordene al ciudadano Gobernador del Estado Táchira, el pago oportuno de la justa indemnización por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (sic)…'. En este contexto, considera la Sala necesario realizar las siguientes precisiones: La ocupación previa, que estaba contemplada en los artículos 51 y 52 de la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, vigente para el momento en el cual se presentó la solicitud de expropiación, actualmente, se encuentra regulada en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial N° 37.475 del 01 de julio de 2002, es un derecho del ente expropiante a ocupar anticipadamente el inmueble objeto de expropiación, el cual se encuentra subordinado al cumplimiento de los presupuestos exigidos por la Ley, tales como el avalúo previo, la inspección judicial y la consignación del monto reflejado en el avalúo, con el fin de dar inicio a la obra de utilidad pública o social, que bajo la premisa de 'urgencia' debe realizarse.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la homologación del convenimiento formulado en fecha 16 de marzo de 2005 por los ciudadanos Giovanni Bertolo del Mulelia y Tullio Accorsi Ferriani, en su condición de Directores de la empresa INCARGO, C.A., asistidos por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, antes identificados, sobre el monto del avalúo previo realizado en el juicio de expropiación incoado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA sobre el inmueble denominado FINCA 'EL DIAMANTE', propiedad de la referida empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónavalúoindemnizaciónconvenimientoocupación previajustiprecioderecho administrativo

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