Sentencia N° 6125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06125, Exp. 2005-5226, 03/11/2005
Expediente2005-5226
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Milzys Beatriz Romero Corona, quien impugnó un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Defensora Pública Penal Ordinario. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y admitió provisionalmente el mismo, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, al no evidenciarse la presunción grave de violación de derechos constitucionales invocados por la recurrente. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran la alegada transgresión de derechos.

Extracto de la motiva

La Comisión Judicial es un órgano que debe su nacimiento a la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 37.014 del 15 de agosto de 2000, la cual en su artículo 2 establece: “Se crea la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esta Normativa”. Se trata de un órgano integrado por un Magistrado de cada Sala y dependiente directamente del Tribunal Supremo de Justicia, que actúa por delegación, en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión que le sean conferidas, así como cualquier otra establecida en la Normativa antes señalada y que, por supuesto, no involucre la función jurisdiccional que, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Leslie Henrique Baute Caraballo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILZYS BEATRIZ ROMERO CORONA, ambos identificados anteriormente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-05-0555 de fecha 2 de marzo de 2005, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, notificado por el Director Administrativo Regional del Estado Cojedes mediante Oficio N° COJ-DSP-127-20 del 15 de ese mes y año, por medio del cual acordó dejar sin efecto su designación como Defensora Pública Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2.- Se ADMITE, el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparodefensora públicaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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