Sentencia N° 6124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06124, Exp. 2005-5155, 03/11/2005
Expediente2005-5155
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS (C.A. HIDROLLANOS) contra un auto de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Apure. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra decisiones de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur para decidir el caso. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto negativo planteado y ordenó remitir el expediente al tribunal competente, cumpliendo así con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS (C.A. HIDROLLANOS), contra el Auto de fecha 8 de agosto de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO APURE, y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados pertenecen a la organización judicial contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS (C.A. HIDROLLANOS), contra el Auto de fecha 8 de agosto de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadInspectoría del TrabajoJuzgado Superior CivilContencioso Administrativosociedad mercantilEstado Apure

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca