La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS (C.A. HIDROLLANOS) contra un auto de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Apure.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra decisiones de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur para decidir el caso.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto negativo planteado y ordenó remitir el expediente al tribunal competente, cumpliendo así con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS (C.A. HIDROLLANOS), contra el Auto de fecha 8 de agosto de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO APURE, y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados pertenecen a la organización judicial contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS (C.A. HIDROLLANOS), contra el Auto de fecha 8 de agosto de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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