La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, que resolvió un procedimiento administrativo por supuestas desmejoras en las condiciones de trabajo de un ciudadano.
La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y resolvió que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital era el órgano competente para decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, específicamente en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la Sala declaró que el Juzgado Superior Sexto era competente para conocer y decidir el recurso de nulidad, ordenando la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, que resolvió el procedimiento administrativo Nº 1037-2003, incoado por el ciudadano CRISANTO LÓPEZ por supuestas desmejoras en sus condiciones de trabajo; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por los representantes judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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