La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Marisela Orsetti Rivas, en representación de la sociedad mercantil LONATACA II, S.R.L., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió que el Juzgado Superior Primero es el competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dentro de ella particularmente en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 005-2004 de fecha 28 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por la abogada Marisela Orsetti Rivas, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LONATACA II, S.R.L., también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 005-2004 de fecha 28 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada, por la ciudadana Anaís Coromoto Caripe Mirelis, antes identificada.
Palabras clave
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