Sentencia N° 6120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06120, Exp. 2005-5040, 03/11/2005
Expediente2005-5040
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónQue es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de un recurso de nulidad y acción de amparo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió que el Juzgado Superior Primero es el competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia del Tribunal Supremo para dirimir conflictos de competencia entre tribunales. La Sala concluyó que, al no existir un Tribunal Superior común a los tribunales que se declararon incompetentes, corresponde a la Sala decidir sobre el conflicto. Finalmente, la Sala declaró que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos: MÓNICA DE FERNÁNDEZ, BENIGNO ANTONIO SUÁREZ, ELÍAS ESPINOZA MARTÍNEZ, JOSÉ BILLASMIL ZURITA, GERVACIO ANTONIO ESCALA, HENRY JOSÉ BETANCOURT, NAILEHT MARÍA HERRERA, ALBERTO BAUTISTA LICETT, DARWIN RAMÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ, CLAUDIO JOSÉ GARCÍA, CARLOS DEL VALLE MATA, JUAN JOSÉ MENDOZA, WILFREDO RAFAEL MARTÍNEZ, FREDDY JOSÉ RINCONES, HILDEBRANDO DE JESÚS MAURERA, OMAR JESÚS ALCALÁ, PABLO RAMÓN VILLARROEL, RUBÉN JOSÉ LA ROSA, FÉLIX ANTONIO CORTEZ, JOHAN GASCÓN y MARCO ISMAEL GIL, todos identificados, contra el Auto de fecha 28 de diciembre de 2004, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados no tienen un Tribunal Superior común, como erróneamente lo señaló el Tribunal remitente, aunque sí le ha sido atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos: MÓNICA DE FERNÁNDEZ, BENIGNO ANTONIO SUÁREZ, ELÍAS ESPINOZA MARTÍNEZ, JOSÉ BILLASMIL ZURITA, GERVACIO ANTONIO ESCALA, HENRY JOSÉ BETANCOURT, NAILEHT MARÍA HERRERA, ALBERTO BAUTISTA LICETT, DARWIN RAMÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ, CLAUDIO JOSÉ GARCÍA, CARLOS DEL VALLE MATA, JUAN JOSÉ MENDOZA, WILFREDO RAFAEL MARTÍNEZ, FREDDY JOSÉ RINCONES, HILDEBRANDO DE JESÚS MAURERA, OMAR JESÚS ALCALÁ, PABLO RAMÓN VILLARROEL, RUBÉN JOSÉ LA ROSA, FÉLIX ANTONIO CORTEZ, JOHAN GASCÓN y MARCO ISMAEL GIL, todos identificados, contra el Auto de fecha 28 de diciembre de 2004, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadamparo constitucionalsuspensión de efectosinspectoría del trabajojuzgado superiorcontencioso administrativo

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