Sentencia N° 612 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00612, Exp. 2025-0182, 23/07/2025
Expediente2025-0182
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Nelly Kilzi de Khabaze contra el acto administrativo de cierre temporal de su establecimiento. Se anula el Acta de Cierre SEMATZ N° 01-2018-02, por violación al derecho a la defensa y al debido proceso, dado que no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido. Además, se ordena la restitución de la situación jurídica de la demandante y el cese del cierre del establecimiento.

Extracto de la motiva

Pasa este juzgador a delimitar el thema decidendum, siendo entonces el controvertido objeto de decisión, determinar la validez o legalidad del acto administrativo contenido en el Acta de Cierre SEMATZ Nº 01-2018-02 de fecha 8 de febrero de 2018 emanada de la Superintendencia de Tributos encargados del Servicio Municipal de Administración Tributaria del municipio Zamora (SEMATZ), por lo tanto: i) Determinar si la administración tributaria incurrió o no en violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso al haber una presunta ausencia del procedimiento legalmente establecido. ii) Determinar si la administración tributaria incurrió o no en violación al Derecho al Libre Ejercicio a la Actividad Económica y al Derecho a la Propiedad, asimismo, determinar si el Fisco incurrió en el vicio de abuso de poder al dictar el acta de cierre SEMATZ Nº 01-2018-02. Ahora bien, este Juzgador observa una estrecha vinculación entre el objeto del recurso contencioso tributario, es decir, la pretensión principal y, el objeto de la protección cautelar, por cuanto la pretensión del recurrente versa sobre la restitución de la situación jurídica infringida por la recurrida mediante el Acta de Cierre SEMATZ Nº 01-2018-02 de fecha 8 de febrero de 2018 emanada por la Superintendencia de Tributos Encargados del Servicio Municipal de Administración Tributaria del municipio Zamora (SEMATZ), estando así las cosas, se decidirá conjuntamente los vicios alegados entorno al Acta de Cierre, a saber: i) Determinar si la administración tributaria incurrió o no en violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso al haber una presunta ausencia del procedimiento legalmente establecido. ii) Determinar si la administración tributaria incurrió o no en violación al Derecho al Libre Ejercicio a la Actividad Económica y al Derecho a la Propiedad, asimismo, determinar si el Fisco incurrió en el vicio de abuso de poder al dictar el acta de cierre SEMATZ Nº 01-2018-02. Como primero punto controvertido, la recurrente alega la violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso por la supuesta inexistencia del expediente administrativo, afirmando lo siguiente: (…) A este respecto, es importante destacar que el Debido Proceso, ha sido entendido como un derecho humano complejo, que está a su vez comprendido por un conjunto de garantías que lo conforman, entre los que figuran, el derecho a ser oído de la manera prevista en la Ley, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, entre otros, es decir, cada uno de los ordinales del citado artículo, contienen un derecho específico, que puede ser analizado individualmente. Los cuales ajustados a derecho otorgan el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas; por lo que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, de igual manera en todas las actuaciones judiciales y administrativas, lo cual parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar en igualdad de condiciones todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de los derechos e intereses. Por ende, existe violación al debido proceso cuando alguna de las partes se le priva o restringe la facultad procesal para realizar un acto de solicitud el cual le corresponde por derecho; cuando esa facultad se ve limitada de modo alguno que su defensa se vea perjudica tiene como consecuencia que las partes no puedan actuar en igual, en cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se ventilen cuestiones que les afecten. Con respecto al derecho a la defensa, es el pilar fundamental de toda actuación judicial y administrativa; entre ellos, el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de l

Dispositiva

1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por la abogada Dina Capriles, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Cierre SEMATZ Nº 01-2018-02. 2. SE ANULA el acto administrativo contenido en el Acta de Cierre SEMATZ Nº 01-2018-02. 3. SE ORDENA a la Alcaldía del municipio Zamora del estado Aragua, la restitución de la situación jurídica infringida a la ciudadana Nelly De Khabaze. 4. SE ORDENA OFICIAR al COMISARIO EN JEFE DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA para que preste la colaboración necesaria. 5. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES AL FISCO.

Palabras clave

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