El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la consulta sobre la sentencia número 037/2022, que había declarado procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la Alcaldía del Municipio Sucre. En su decisión, el Tribunal consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente los relacionados con el periculum in damni y el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de la Alcaldía. Finalmente, se revocó la sentencia consultada.
Extracto de la motiva
Determinada la procedencia de la mencionada prerrogativa procesal, precisa esta Superioridad que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del pronunciamiento proferido por el Tribunal de mérito, que declaró procedente la suspensión de efectos del acto impugnado, por lo que esta Sala advierte que, al Juzgador le está vedado en esa fase cognoscitiva del proceso emitir pronunciamientos que impliquen un adelanto sobre el fondo de la controversia, también resulta indiscutible que el análisis de toda medida se encuentra íntimamente vinculada con el núcleo central del o los derechos que se pretenden tutelar, bien por la vía de la constitucionalidad o de la legalidad, por ende, el poder cautelar del Juez contencioso-tributario de dictar medidas de protección (de amparo o cautelares generales), deben ser tendentes a la restitución de los derechos constitucionales o legales invocados como lesionados. En consecuencia no corresponde a esta Máxima Instancia (en esta etapa) conocer del fondo de la controversia y pasa a desestimar el referido vicio. (Vid., sentencia N° 01378 del 30 de septiembre de 2009). Así se declara.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia número 037/2022, dictada en fecha 26 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 3.- Se REVOCA la sentencia consultada.
Palabras clave
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