Sentencia N° 612 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00612, Exp. 2017-0113, 25/05/2017
Expediente2017-0113
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Dunamis, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, confirmando los incumplimientos de deberes materiales por enteramiento extemporáneo del impuesto al valor agregado, pero anulando el cálculo de la multa por falta de aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones. En apelación, se confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo que las sanciones debían ser recalculadas conforme a las normas aplicables y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación sustitutivas.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo estableció que no se produjo el vicio de falso supuesto de derecho denunciado por la sociedad mercantil Inversiones Dunamis, C.A., por ilegalidad de las sanciones impuestas por error en la interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, señalando “que las acciones de la contribuyente relativas a enterar fuera del plazo legal el impuesto al valor agregado, se subsumen en el hecho típico descrito en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario y en consecuencia su conducta antijurídica debe ser sancionada proporcionalmente por el retardo en que incurrió al enterar las retenciones por concepto de impuesto al valor agregado y tal sentido [se observa] la subsunción de los hechos antijurídicos en la norma sancionatoria analizada…”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario: i) el incumplimiento del deber material de enterar el impuesto al valor agregado retenido dentro del lapso previsto en la Ley que rige la materia. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos dictados por el Tribunal de mérito relativos a: i) la procedencia de los intereses moratorios liquidados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis; ii) la improcedencia de la solicitud de desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001 por inconstitucionalidad; iii) la improcedencia del alegato de ilegalidad de las sanciones impuestas por error en la interpretación del artículo 113 eiusdem; iv) la declaratoria de aplicación del valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las sanciones pecuniarias; v) la desestimación de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 94 ibídem; y vi) la improcedencia de la denuncia de violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 013/2015 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 8 de mayo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/ EXPN°000954/42/121, de fecha 12 de diciembre de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME en cuanto a: i) los incumplimientos de los deberes materiales por enteramiento extemporáneo del impuesto al valor agregado retenido durante los períodos impositivos correspondientes a la primera y segunda quincena de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012; y ii) los intereses moratorios liquidados; y se ANULA en relación al cálculo de la multa, en los términos expuestos en la presente decisión. 5.- Se ORDENA al órgano exactor emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, en sujeción a los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSanciones PecuniariasInversiones Dunamis, C.A.Fisco Nacional

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