Sentencia N° 612 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00612, Exp. 2016-0182, 14/06/2016
Expediente2016-0182
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui para conocer de la demanda de resolución de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos PH 2007, C.A. contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determina que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la cuantía excede las setenta mil unidades tributarias, lo que le otorga competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual observa: El asunto de autos se circunscribe a una demanda por resolución de contrato suscrito por la empresa Servicios y Mantenimientos PH 2007, C.A. y la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S. A., cuyo objeto era “mejorar la Confiabilidad Operacionales del Sistema Eléctrico de la Refinería Puerto la Cruz (…) (sic)”. Al respecto, debe aludirse al contenido del artículo 5 numeral 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), aplicable en razón del tiempo, que establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o los Municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).” De la norma anteriormente transcrita se evidencian tres elementos atributivos de competencia en materia de contratos administrativos a favor de esta Sala, a saber: 1.- Que la acción interpuesta se refiera a la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de un contrato administrativo, 2.- Que haya sido suscrito por la República, los Estados o los Municipios y 3.- Que la cuantía exceda de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer y decidir la demanda de resolución de contrato ejercida conjuntamente con medidas cautelares “DE EMBARGO, SECUESTRO Y/O PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR” por el abogado Henry Giral, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PH 2007, C.A. contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio. 3.- REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes y de la Procuraduría General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

competenciacontratos administrativosinterpretaciónutilidad públicaprerrogativasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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