Sentencia N° 612 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00612, Exp. 2004-3194, 03/06/2015
Expediente2004-3194
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del convenimiento propuesto por la parte demandada, Estacionamientos Modernos Kave 100 C.A., en relación a la resolución de un contrato de arrendamiento. Se determinó que la parte demandada aceptó la resolución del contrato, pero no así las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios planteadas por la parte actora, lo que llevó a la homologación parcial del convenimiento. Además, se decidió que la medida de secuestro dictada anteriormente se mantenía vigente debido a la persistencia de las razones que justificaron su adopción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del convenimiento propuesto en fecha 19 de noviembre de 2013 y ratificado por escrito del 10 de diciembre del mismo año, por la parte demandada en el presente juicio -sociedad mercantil Estacionamientos Modernos Kave 100 C.A.-. Al respecto es necesario remitirse a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual contempla el convenimiento como un medio de terminación del proceso en el Capítulo III del Título V de dicho texto adjetivo. En efecto, los artículos 263 y 264 prevén lo siguiente: 'Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.' De conformidad con las normas transcritas, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad. Sin embargo, a pesar de que el convenimiento se materializa con la simple expresión de voluntad del accionado, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara al convenimiento la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL CONVENIMIENTO planteado en fecha 19 de noviembre de 2013 por la representación judicial de la empresa ESTACIONAMIENTOS MODERNOS KAVE 100 C.A., parte demandada en la acción judicial que por resolución de contrato de arrendamiento ejerció la empresa ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA, C.A. (APIEPAM). En consecuencia, se HOMOLOGA PARCIALMENTE el convenimiento propuesto. 2. IMPROCEDENTE el pedimento de la parte accionada con respecto a la revocatoria de la medida de secuestro dictada por esta Sala mediante sentencia Nº 1205 del 30 de octubre de 2013. 3. RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 19 de junio de 1978 entre la sociedad mercantil Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana C.A. (APIEPAM) y la empresa Estacionamientos Modernos KAVE 100 C.A.

Palabras clave

convenimientohomologaciónautocomposiciónprocedimiento civilsentenciatransacciones

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