La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00565, declaró extinguida la acción en el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad incoado por la sociedad mercantil BRANCA, S.A. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal de la parte recurrente, quien no realizó actuación alguna en el expediente tras la notificación ordenada en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Al efecto de decidir, esta Sala Político-Administrativa Accidental observa: Habida cuenta que la revisión de los autos arrojó que en el curso del proceso se dijo “Vistos” en fecha 25 de enero de 2004 y que la última actuación de las partes fue el 16 de noviembre de 1993 -oportunidad en la cual tanto la representación judicial de la sociedad mercantil Branca, S.A. como de la Procuraduría General de la República consignaron sus respectivos escritos de informes- en la sentencia N° 00565 publicada el 6 de mayo de 2009 esta Alzada ordenó notificar a la recurrente a los fines de que manifestara su interés en seguir la tramitación de este juicio, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de la referida notificación. Ahora bien, visto que al vencimiento de este plazo no se evidencia de las actas procesales actuación alguna por parte de la recurrente, surge para esta Sala la convicción que ha decaído el interés de la misma en dar continuación a la causa. Así, conforme al pronunciamiento sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 956 de fecha 1° de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero (ratificada en las decisiones Nos. 2673 y 1456, del 14 de diciembre de 2001 y 31 de octubre de 2012, casos: DHL Fletes Aéreos C.A. y Dragados, S.A., respectivamente), en la que se contempló la posibilidad de declarar la extinción de la acción por pérdida del interés después de “Vistos”, pero previa notificación del actor -criterio al cual esta Sala Político-Administrativa se acoge plenamente- el interés procesal deviene en requisito para el ejercicio de la acción, pudiendo producirse su decaimiento, a ser declarado por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no persigue que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la acción en el “recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad” incoado por la sociedad de comercio BRANCA S.A., en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalextinción de la acciónrecurso contencioso administrativonulidaddecisión judicial