Sentencia N° 612 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00612, Exp. 2006-0905, 05/06/2012
Expediente2006-0905
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 01072, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales presentada por Carlos Rafael Quevedo Herrera contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte. Se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, dado que no se había cumplido con el fallo que condenaba al Instituto a pagar una asignación mensual vitalicia por concepto de indemnización de daños morales. La Sala establece el procedimiento para la ejecución de sentencias en las que resulten condenados los entes municipales, indicando que deben cumplir con la sentencia dentro de un plazo de diez días tras la notificación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el Capítulo VI denominado “La ejecución de la sentencia”, del Título IV referido a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, el procedimiento para la ejecución de las sentencias en la cuales resulte condenada la República, los Estados y los Municipios. En este sentido, el artículo 108 dispone lo que sigue: Ejecución voluntaria de la República y de los estados. Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento en esta Ley. Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio el ente condenado es el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte adscrito al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; por lo que es necesario traer a colación el contenido del artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010, el cual establece lo siguiente: Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al Alcalde o Alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria del fallo Nº 01072 de fecha 3 de noviembre de 2010. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la referida decisión, así como del presente fallo y remítanse al ente demandado. Notifíquese de este fallo al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecuciónsentenciaindemnizaciónmunicipiosjurisdicciónadministrativa

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