Sentencia N° 612 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00612, Exp. 2008-0431, 12/05/2011
Expediente2008-0431
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 167/2005, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Elsa Monson de Rodríguez. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando el alegato de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 99 del Código Penal, argumentando que las infracciones tributarias cometidas debían ser consideradas como una sola infracción debido a la naturaleza continuada de los actos. Finalmente, se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación fiscal, contra la sentencia Nro. 167/2005 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de noviembre de 2005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Elsa Monson de Rodríguez el 03 de noviembre de 2000, toda vez que esta Alzada declaró desistida la apelación ejercida por la aludida recurrente mediante fallo Nro. 01015 del 28 de septiembre de 2008, el cual cursa a los folios 179 al 188 del expediente judicial. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 99 del Código Penal. Previamente, esta Alzada debe declarar firme por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento proferido por el Juez de la causa respecto a la desestimación del vicio de falso supuesto de hecho con relación a la calificación de la recurrente como contribuyente del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL en fecha 20 de julio de 2007, contra la sentencia Nro. 167/2005 de fecha 16 de noviembre de 2005 y su aclaratoria del 23 de enero de 2008 dictadas por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales se CONFIRMAN. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos expresados en la presente decisión. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, de acuerdo a lo expuesto en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sancionesinfraccionesadministracion tributariacodigo penalcodigo organico tributariointerpretacionjurisprudencia

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