La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso relacionado con la Cooperativa Patria Joven 2003 R.S. El demandante, Edwin Eduardo Ferrer Hernández, había interpuesto una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, lo que llevó a la Sala a considerar que la materia debía ser resuelta por la administración pública y no por el Poder Judicial. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano Edwin Eduardo Ferrer Hernández, señaló en su escrito de demanda que interpuso formal denuncia ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP ZULIA), recibida por su consultoría jurídica en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) donde explico todo lo concerniente a mi situación, pero en espera de la respuesta y ayuda por parte de SUNACOOP ZULIA, hasta la fecha no se ha realizado ninguna actuación concerniente a lo pedido en la denuncia escrita, es por ello ciudadano Juez, que al haber transcurrido un extenso periodo sin tener respuesta, es por lo que acudo a esta instancia judicial, para que se me sea restituido todos los derechos que se me violentaron. En razón de lo anterior, no puede la Sala dejar de advertir la actuación impropia del ciudadano Edwin Eduardo Ferrer Hernández, al intentar la presente demanda en sede jurisdiccional, siendo que ya había instado un procedimiento administrativo en términos similares por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Asimismo, con independencia de la juridicidad de la Providencia Administrativa dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, lo que procede es continuar con el procedimiento administrativo iniciado en el cual hubo un pronunciamiento de la Administración Pública, dejando a salvo el derecho de las partes involucradas, de acudir a la vía judicial, de ser el caso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNÁNDEZ, contra la COOPERATIVA PATRIA JOVEN 2003 R.S. Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por las razones expuestas en el presente fallo.