La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, La Casa, S.A. en relación con un juicio de ejecución de hipoteca seguido por el Banco Consolidado C.A. contra Almacenadora Mapararí C.A. La Sala consideró que existían razones de interés público y social que justificaban la medida, dado que el bien en cuestión es parte de un complejo destinado a la Misión Alimentación del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de autos no sin antes destacar que para la procedencia del avocamiento se requiere, como regla general el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el asunto curse ante algún tribunal de la República, ii) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala y, iii) que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. En tal sentido, el artículo 18 en sus apartes 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece respecto a la procedencia del avocamiento, lo siguiente: “Artículo 18. (…) Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Roselys Riveros Colmenares, Genadia González Motillo, Ramón Fernández Oraa, Albert Mazza Escalante y José Antonio Paiva, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, LA CASA, S.A. 2.- ADMITE la solicitud de avocamiento de la causa seguida ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional bajo el No.460-96 contentiva del juicio por ejecución de hipoteca incoado por el Banco Consolidado C.A. contra la empresa Almacenadora Marpararí C.A. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, remitir el expediente signado con el No. 460-96 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado. Asimismo, se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente antes identificado. Líbrese oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, a los fines indicados. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientoejecución de hipotecainterés públicoMisión Alimentación