Sentencia N° 612 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00612, Exp. 16391, 16/04/2002
Expediente16391
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Colegio de Ingenieros de Venezuela contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar. La Corte consideró que no existía presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados, basándose en los artículos 72, 82, 96, 84, 85 y 87 de la Constitución de 1961, que fueron analizados en el contexto de la legislación vigente. La Sala concluyó que la resolución impugnada no vulneraba los derechos de los profesionales de la ingeniería, confirmando así la decisión de la Corte de origen.

Extracto de la motiva

En primer lugar, los apoderados judiciales del recurrente, denuncian la violación por parte de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia del deber constitucional que tiene el Estado de proteger las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, previsto en el artículo 72 de la Constitución (...) Al respecto, se observa lo siguiente: El referido artículo 72 de la Constitución impone el deber para el Estado de proteger las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, lo cual, como lo ha señalado esta Corte ‘... tan amplio dispositivo no puede entenderse como vulneración de una garantía constitucional. Se trata de una norma que, mediante Ley, debe desarrollar el Estado para proteger a tales organismos...’ (sentencia de fecha 7 de mayo de 1990, caso Carlos Acosta Prado contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela). Por ello, siendo que dicho precepto constitucional constituye de manera genérica la protección de las asociaciones por parte del Estado, resulta improcedente por vía de amparo constitucional acordar protección constitucional de forma extensiva a todas las incidencias que podrían plantearse con ocasión de la actividad que desarrollan los entes contemplados en la norma en comento, como pretenden los apoderados del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por lo que se desecha la denuncia planteada en este sentido, y así se decide. Por lo que se refiere al artículo 82 de la Constitución, (...) esta Corte observa que, así como se señaló -en la oportunidad de resolver la denuncia de violación del artículo 72 de la Constitución-el artículo 82 eiusdem consiste en un precepto que no consagra derecho susceptible de ser vulnerado a un particular, ya que sólo establece la garantía de reserva legal a la que está sujeta el Estado en cuanto a la determinación de las profesiones que requieren título, las condiciones para su ejercicio y la obligación de colegiarse, por lo que resulta improcedente acordar la protección constitucional solicitada por los apoderados del recurrente fundamentada en el citado artículo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Víctor M. Teppa H., actuando en su carácter de apoderado judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de junio de 1999, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución Nº SPPLC/014-99 de fecha 26 de marzo de 1999, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, la cual se confirma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena remitir el presente expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoamparo constitucionalprotección de asociacionesderechos constitucionaleslibre competenciaingenierosremuneración justaresolución administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca