La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad. La Sala, tras analizar el caso, determinó que corresponde al Juzgado Superior Primero conocer y decidir el recurso interpuesto por la abogada Leida Cerezo Vilera en representación de la sociedad mercantil UCAMC SERVICIOS DE TRANSPORTE, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
Extracto de la motiva
En el caso en autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil UCAMC SERVICIOS DE TRANSPORTES, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 273/03 de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados no tienen un Tribunal Superior común, como erróneamente lo señaló el Tribunal remitente, aunque si le ha sido atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia. SEGUNDO: Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad con suspensión de los efectos, ejercido por la abogada Leida Cerezo Vilera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UCAMC SERVICIOS DE TRANSPORTE C.A., antes identificada, contra la providencia administrativa No. 273/03 de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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