Sentencia N° 6116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06116, Exp. 2005-4999, 03/11/2005
Expediente2005-4999
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar la situación, se declaró competente para conocer del caso, argumentando que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de tales recursos.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 149-04 de fecha 19 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados no tienen un Tribunal Superior común, como erróneamente lo señaló el Tribunal remitente, aunque sí le ha sido atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los apoderados judiciales de sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 149-04 de fecha 19 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoprovidencia administrativainspectoría del trabajojuzgado superiorcontencioso administrativo

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