El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Caroní contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Ferretotal Caracas, C.A. La apelación se fundamentó en la ilegalidad de la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales y la falta de un procedimiento adecuado por parte de la Administración Tributaria Municipal.
La Sala constató que la fundamentación de la apelación fue presentada de manera anticipada y, por lo tanto, se consideró tempestiva. Se fijaron plazos para que la parte demandada, Ferretotal Caracas, C.A., diera respuesta a la apelación, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Finalmente, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario, anulando la Resolución Nº 2022/0629 emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, por vicios en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La falta de fundamentación por parte del apelante, dentro del lapso establecido legalmente, trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la apelación, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el recurrente dicho escrito, el Tribunal de Alzada no puede entrar a conocer y a decidir el mismo, pues al hacerlo implicaría suplir la carga procesal que corresponde al interviniente disconforme con la decisión objeto de análisis, esto último en atención a las formalidades propias del aludido recurso. En el caso sub iudice, se observa que mediante auto de fecha 23 de julio de 2024, esta Máxima Instancia ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 18 de junio del mismo año, inclusive, toda vez que la representación judicial Municipio Caroní del estado Bolívar no presentó, en el tiempo oportuno, el escrito contentivo de los fundamentos de la apelación incoada. Efectuado dicho cómputo se dejó constancia de haber transcurrido en esta Alzada, “(…) seis (6) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente a los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de junio de 2024, y diez (10) días de despacho a saber: 25, 26 y 27 de junio de 2024, y 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 18 de julio de 2024 (…)”, sin que la parte apelante consignara la fundamentación correspondiente. No obstante lo anterior, la Sala observa de las actas procesales, que el abogado Martín Barrios, actuando como Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar, apeló de la sentencia definitiva número PJ0662024000015 dictada el 13 de marzo de 2024 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2024 (folios 192 al 197 de las actas procesales), señalando en esa ocasión lo siguiente: “(…) comparezco por ante este digno tribunal, para presentar: ESCRITO DE APELACIÓN y su fundamentación contra la Sentencia Nº PJ0662024000015, de la siguiente manera: PUNTO PREVIO Nº 1 Acompañar la sentencia con copia de la decisión (…). PUNTO PREVIO Nº 2 Solicitud de Reposición de la Causa (…). DEL FONDO DE LA SENTENCIA (…) Determinación de la base presuntiva (…) imposición de Multas por incumplimiento de deberes formales (…)”. (Resaltados y mayúsculas propios de la cita). De manera pues, que al haber fundamentado como lo hizo la representación en juicio del Municipio Caroní del estado Bolívar el 24 de abril de 2024 su apelación, es claro para esta Sala, que ésta cumplió en forma anticipada la carga procesal que le impone el supra transcrito artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual es necesario apoyarse en el criterio establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante decisión número 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., donde se afirma lo siguiente: “(…) la exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…) si bien impone una carga procesal sometida al principio de preclusión, ello no es óbice para que el perdidoso pueda ejercer la apelación y, paralelamente, fundamentar su recurso con anticipación a los diez días que establece la norma (…). En definitiva, la aplicación de la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por parte de
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia, se ANULA y deja sin efecto la Resolución Nº 2022/0629.