Sentencia N° 611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00611, Exp. 2017-0033, 25/05/2017
Expediente2017-0033
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petrolera Zuata contra la Resolución del SENIAT que impuso una obligación de pago. La sentencia confirma el rechazo de ciertos créditos fiscales, pero revoca la calificación de indeterminación en el rechazo de otros. Se establece que la falta de requisitos en las facturas no siempre implica la pérdida del crédito fiscal, dependiendo de si afecta la función de control del Fisco Nacional. La decisión se basa en la experticia contable presentada y en la normativa tributaria aplicable.

Extracto de la motiva

El Tribunal de instancia, al pronunciarse sobre los créditos fiscales rechazados, consideró que la falta de requisitos en las facturas no desnaturaliza automáticamente el derecho a deducir el crédito fiscal, siempre que se pueda comprobar el pago del impuesto correspondiente. En este sentido, se analizó la experticia contable presentada, la cual evidenció que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones fiscales en la mayoría de los casos, permitiendo así el reconocimiento de ciertos créditos fiscales. La Sala también destacó que el rechazo de créditos fiscales por estar soportados en facturas emitidas a nombre de terceros debe ser evaluado con base en si la compra fue realizada por cuenta del contribuyente, lo que fue comprobado en este caso. Finalmente, se concluyó que el rechazo de créditos fiscales por estar registrados en más de una oportunidad estaba justificado, pero se confirmaron los créditos fiscales que no fueron duplicados.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos dictados por el Tribunal de mérito relativos a: i) la procedencia del rechazo de los créditos fiscales por los montos actuales de: a) dos mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.258,65), registrados sin soportes; b) doscientos treinta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 234,19), soportados en facturas emitidas a nombre de terceros o terceras; c) cinco mil ochocientos treinta y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.837,32), registrados en más de una oportunidad; y d) cincuenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 53,83), provenientes de facturas de compras que no tenían indicado el monto del impuesto en forma separada del precio; ii) que “… la recurrente registró en exceso la cantidad de Bs. 99.536,25 (Bs. 99,52) (sic) correspondiente a la factura número 292 emitida por la empresa Venezuela Well Análisis, S.A.”; iii) la improcedencia de la denuncia del vicio en el objeto del acto administrativo impugnado formulada por la recurrente; y iv) la desestimación de la solicitud de desaplicación por inconstitucionalidad de los artículos 28 y 33 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996 y 62 de su Reglamento de 1994. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2306 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de marzo de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia, con excepción de la declaratoria referida a que el rechazo de los créditos fiscales por estar soportados en facturas que no cumplen los requisitos legales y reglamentarios es “indeterminado”, cuyo pronunciamiento en este sentido se REVOCA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con letras y números GRTI/RNO/DSA/2002/056, de fecha 17 de julio de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME en cuanto al rechazo de los créditos fiscales por los montos actuales de: a) dos mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.258,65), registrados sin soportes; b) doscientos treinta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 234,19), soportados en facturas emitidas a nombre de terceros o terceras; c) cinco mil ochocientos treinta y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.837,32), registrados en más de una oportunidad; d) cincuenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 53,83), provenientes de facturas de compras que no tenían indicado el monto del impuesto en forma separada del precio; y e) noventa y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 99,54), registrado en exceso; y se ANULA con relación a: i) el rechazo de los créditos fiscales por el monto reexpresado de noventa mil doscientos ochenta y tres bolívares (Bs. 90.283,01) por estar soportados en facturas que no cumplen con los requisitos; y ii) el quantum de los créditos fiscales rechazados por estar: a) registrados sin soporte; b) soportados en facturas emitidas a nombre de terceros o terceras; c) registrados en más de una oportunidad; y d) deducidos en exceso, en los términos expuestos en el presente fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesSENIATPetrolera Zuata

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