Sentencia N° 611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00611, Exp. 2013-1766, 03/06/2015
Expediente2013-1766
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S.A. contra el acto tácito denegatorio de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala determinó que el recurso carecía de objeto, dado que se había realizado un referéndum sindical el 12 de noviembre de 2013, donde el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging resultó vencedor, lo que otorgó la representatividad de los trabajadores al mismo y dejó sin efecto la solicitud de nulidad del sindicato recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto del recurso de nulidad interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2013, por el ciudadano Jhonny Alberto MAGDALENO RIVAS (cédula de identidad N° 14.957.277), actuando como Secretario General del SINDICATO ÚNICO INTEGRAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), asistido por la abogada Esther AROCHA (INPREABOGADO N° 82.699), contra del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO), de decidir el recurso jerárquico ejercido el 26 de agosto de 2013, contra el acto administrativo contenido en el Auto de fecha 13 de agosto del mismo año, en el que la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo ordenó “a la representación legal de la entidad de trabajo AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. y a los miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (…)” y el sindicato recurrente, “a continuar con el procedimiento de REFERENDUM SINDICAL ordenado por [ese] despacho en la sede de [esa] Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga el día Martes, 20 de Agosto de 2013…”. No obstante, como punto previo debe la Sala resolver la petición formulada por la representación judicial de la República, quien consideró que resulta inoficioso entrar a conocer el fondo del presente recurso de nulidad interpuesto, por cuanto -en su decir- es evidente que “se produjo el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión solicitada”, pues en este caso se solicitó la nulidad de un auto de la Inspectoría del Trabajo en el que se ordenó la realización de un referéndum sindical, en virtud de que el patrono se excepcionó de la discusión del proyecto de convención colectiva presentado por los trabajadores, dada la existencia de otra organización sindical que se acreditaba la representación de los trabajadores, hecho que activó los mecanismos legales para que la Inspectoría del Trabajo correspondiente determinara el sindicato de mayor representatividad de los trabajadores, mediante un referéndum que se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2013, en el que resultó vencedor el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S.A. (SINTRA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A.).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el SINDICATO ÚNICO INTEGRAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), contra del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO), de decidir el recurso jerárquico ejercido el 26 de agosto de 2013, contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 13 de agosto del mismo año, en el que la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo ordenó “a la representación legal de la entidad de trabajo AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. y a los miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (…)” y el sindicato recurrente, “a continuar con el procedimiento de REFERENDUM SINDICAL ordenado por [ese] despacho en la sede de [esa] Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga el día Martes, 20 de Agosto de 2013…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

referéndumsindicatonulidadtrabajorepresentatividadconvención colectiva

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