Sentencia N° 611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00611, Exp. 2013-0771, 30/04/2014
Expediente2013-0771
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la sociedad mercantil Corporación Profit, C.A. en un recurso de nulidad contra la Resolución N° 276 del 30 de octubre de 2012. La Sala verificó que el apoderado judicial tenía la facultad expresa para desistir y que la materia era disponible, por lo que se consideró procedente la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Jesús Ramón Villegas Solarte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Profit, C.A., en el recurso de nulidad que interpusiera la prenombrada sociedad de comercio contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 276 del 30 de octubre de 2012, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (ahora Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), a través de la cual se acordó rescindir unilateralmente el contrato de obra identificado con el alfanumérico MPPRIJ-SIGEPOL-CP-08-2011, denominado “ACONDICIONAMIENTO DE AREAS PARA LA INSTALACION DE SISTEMAS DE REDES EN LOS MODULOS DE POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS (…)”. En tal virtud, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales rezan lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) Que el desistimiento verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, esto es, que se trate de materias disponibles por las partes.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PROFIT, C.A., en el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 276 del 30 de octubre de 2012, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientopodertransaccionessociedad mercantilresolución administrativajurisdicción contencioso administrativa

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