La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una medida cautelar dictada por CONATEL, que prohibía la difusión de propagandas de la campaña 'En Defensa de la Propiedad'. Los recurrentes argumentaron que la medida vulneraba su derecho a la libertad de expresión y que había transcurrido el tiempo legal para decidir sobre la misma. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la existencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos, formulada por la representación judicial de la parte accionante y en tal sentido observa: En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de la misma fecha, la cual en su artículo 104 establece: 'Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.' Precisado lo anterior, se advierte que la recurrente pretende la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el numeral 2 del Resuelto de la Providencia PADSR-1427, de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por la DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, mediante la cual se ordenó a Venevisión, Meridiano TV, Televen, Globovisión, Onda 107.9 FM y Fiesta 106.5 FM '…abstenerse de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’, ofrecida por los anunciantes CEDICE Y ASOESFUERZO, en sus distintas versiones o similares, tanto de radio como de televisión…'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos a que se contrae la presente solicitud, elevada por los ciudadanos GERALDINE ÁLVAREZ, CARLOS GRAFFE, VIRGINIA ZAMORA y NATASHA QUINTANA, y la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL ESFUERZO (ASOESFUERZO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosmedida cautelarlibertad de expresiónCONATELnulidad