Sentencia N° 611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00611, Exp. 2008-0074, 15/05/2008
Expediente2008-0074
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Ruggiero Suppa Concella contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró procedente la demanda de expropiación parcial por causa de utilidad pública. La apelación fue considerada desistida por no haberse presentado el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La decisión del Juzgado se mantiene firme al no violar normas de orden público.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa: El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el caso de autos, del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala se aprecia que desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, esto es, el 29 de enero de 2008, exclusive, hasta el 5 de marzo de ese mismo año, inclusive, fecha en que venció el lapso para la comparecencia del apelante -establecido en el auto del 29 de enero de 2008- no se presentó el escrito de fundamentación de la apelación a que hace referencia la citada norma. Así, en aplicación del dispositivo normativo parcialmente transcrito, al no haber consignado el apelante el referido escrito, exponiendo las razones de hecho y de derecho que le asistieron para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial apelado dentro del lapso de quince días de despacho de los cuales disponía para hacerlo, debe la Sala declarar desistido tácitamente el recurso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 3 de diciembre de 2007 por el ciudadano Ruggiero Suppa Concella, contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró “PROCEDENTE” la demanda de expropiación parcial por causa de utilidad pública y social interpuesta por el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónapelaciónutilidad pública

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